Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 88

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 88.- El servicio de tránsito es de gestión pública y se presta de manera constante, deberá ejecutarse con base en los principios establecidos en el Título Primero de esta Ley, y buscando la optimización de la infraestructura vial bajo condiciones de eficiencia y seguridad, considerando la jerarquía de la movilidad establecida. Incluye la planificación, diseño y operación de la circulación de peatones, ciclistas, pasajeros, motociclistas, conductores de los distintos vehículos por las vías y de su estacionamiento, así como la evaluación de los sistemas de tránsito, sus redes, infraestructuras y usos de suelo colindantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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