ARTÍCULO 89.- Con el objetivo de brindar el servicio de tránsito de una manera más eficiente y segura a nivel urbano, metropolitano y regional, el Estado y los Municipios se coordinarán, para la formulación, expedición y actualización concurrente del reglamento de tránsito, considerando los distintos instrumentos para planear, jerarquizar y operar la red vial, a efecto de establecer las condiciones para la prestación del servicio de tránsito que debe prevalecer en sus vías, según su jurisdicción territorial. Se privilegiará la implementación de acciones de tránsito que coadyuven en la generación de un sistema seguro, en el que se consideren acciones de prevención y control de accidentes de tránsito que disminuya los índices de mortalidad y lesiones de gravedad durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger su integridad física, y evitar la afectación a los bienes públicos y privados.
Artículo 89
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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