Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 85

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 85.- En materia de prevención y control de la contaminación proveniente de fuentes móviles en circulación, las autoridades Estatales y Municipales, establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte privado y público, los cuales se integrarán al Reglamento o instrumento jurídico respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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