ARTÍCULO 82.- Los Reglamentos o instrumentos jurídicos que deriven de la presente Ley, deberán incluir las medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, en las vías públicas y en el transporte, ya sea público o privado, esto con la finalidad de garantizar los derechos humanos de todas las personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 82
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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