Artículo 105.- La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que encaso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o muerte, puedan sustituirlo en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa solicitud por escrito dentro de los 180 días siguientes a que se hay actualizado alguno de los supuestos.
Artículo 105
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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