Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 106

Artículo 106.- La Secretaría deberá aprobar la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión; siempre y cuando se den los siguientes supuestos:

I. Que la concesión de que se trate, este vigente y a nombre del titular cedente;

II. Que el titular cedente haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables hasta el momento en que se actualice la hipótesis;

III. Que el titular propuesto reúna los requisitos establecidos en la concesión y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y

IV. Que el titular propuesto acepte expresamente, en su caso, las modificaciones establecidas por la Secretaría para garantizar la adecuada prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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