Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones:
I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;
II. La caducidad, revocación o nulidad;
III. La renuncia del titular de la concesión;
IV. La desaparición del objeto de la concesión;
V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;
VI. La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;
VII. Declaratoria de rescate; VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y
IX. Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.