Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 113

Artículo 113.- Se consideran causas de extinción de las concesiones:

I. La expiración del plazo o de la prórroga que en su caso se hubiere otorgado;

II. La caducidad, revocación o nulidad;

III. La renuncia del titular de la concesión;

IV. La desaparición del objeto de la concesión;

V. La quiebra, liquidación o disolución, en caso de personas morales;

VI. La muerte del titular de la concesión, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

VII. Declaratoria de rescate; VIII. Que el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; y

IX. Las causas adicionales establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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