Artículo 114.- Opera la caducidad de las concesiones cuando:
I. No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte público durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario; y
III. No se otorgue la garantía para la prestación del servicio de transporte público, en la forma y términos establecidos señalados por la Secretaría.