Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 114

Artículo 114.- Opera la caducidad de las concesiones cuando:

I. No se inicie la prestación del servicio de transporte público, dentro del plazo señalado en la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte público durante un plazo mayor de quince días, por causas imputables al concesionario; y

III. No se otorgue la garantía para la prestación del servicio de transporte público, en la forma y términos establecidos señalados por la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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