Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México
Artículo 120
Artículo 120.- Los vehículos nuevos quedarán exentos de la revisión física mecánica durante el primer año de su vida útil, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes.
C A P Í T U L O V I I I D e l o s P e r m i s o s d e l T r a n s p o r t e
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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