Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 130

Artículo 130.- Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes: I. Vencimiento del plazo o de la prórroga que en su caso, se haya otorgado;

II. Renuncia del permisionario;

III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;

IV. Revocación;

V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso; y

VI. Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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