Artículo 130.- Se consideran causas de extinción de los permisos las siguientes: I. Vencimiento del plazo o de la prórroga que en su caso, se haya otorgado;
II. Renuncia del permisionario;
III. Desaparición de su finalidad, del bien u objeto del permiso;
IV. Revocación;
V. Las que se especifiquen en el documento que materialice el permiso; y
VI. Las señaladas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.