Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 129

Artículo 129.- Los permisos que otorgue la Secretaría señalarán con precisión el tiempo de su vigencia, sin que puedan exceder de seis años prorrogables. El permisionario contará con treinta días de anticipación al vencimiento de la vigencia, para presentar la solicitud de prórroga. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el término señalado, implicará la extinción automática del permiso sin necesidad de resolución alguna. Presentada la solicitud de prórroga en tiempo y forma, la Secretaría resolverá en un plazo máximo de un mes; si transcurrid oeste plazo la Secretaría no da respuesta, operará la afirmativa ficta de conformidad a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el permisionario deberá presentar, dentro de los cinco días siguientes los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, para que dentro de los quince días posteriores, le sea otorgado el documento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.