Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 128

Artículo 128.- Satisfechos los requisitos señalados en los artículo anteriores, la Secretaría en un plazo no mayor de cinco días hábiles, resolverá en definitiva el otorgamiento del permiso respectivo. Tratándose de permisos de carga ocasional a favor de los particulares, la Secretaría resolverá en tres días hábiles, respecto del otorgamiento del permiso. Los permisos señalados en el párrafo que antecede, no podrá aplicarse al transporte de substancias toxicas o peligrosas. En caso de que la Secretaría no emita la resolución correspondiente dentro de los plazos señalados, operará la afirmativa ficta, de conformidad a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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