Artículo 127.- Las personas físicas y morales podrán proporcionar el servicio de transporte mercantil de carga, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se satisfaga lo siguiente: I. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar haberse registrado ante las autoridades fiscales administrativas correspondientes, como prestadores de servicio de transporte mercantil de carga; y
II. En el caso de personas morales, deberán tener como objeto la prestación de servicio de transporte mercantil descarga y cumplir con el requisito señalado en la fracción anterior. La Secretaría podrá otorgar permisos ocasionales a los particulares en caso de que el transporte de carga sea ocasional, para cuya expedición sólo se deberá presentar solicitud por escrito ante la Secretaría.