Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 126

Artículo 126.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como en ciclo taxis, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;

II. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;

III. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación delos vehículos;

IV. Presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, Clave Única de Registro de Población y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo;

V. Indicar el lugar de encierro de las unidades;

VI. Acreditar el pago de derechos correspondientes; y

VII. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los requisitos y plazos para el otorgamiento de permisos de lanzaderas sitios, bases de servicio así como del equipamiento auxiliar se ajustarán al Reglamento y Manual correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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