Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 125

Artículo 125.- Para la prestación de los servicios de transporte mercantil y privado de pasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en la Ciudad, los interesados deberán contaron un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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