Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 136

Artículo 136.- La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México:

I.- Publicidad;

II.- Inscripción;

III.- Especialidad o determinación;

IV.- Tracto Sucesivo;

V.- Legalidad;

VI.- Fe Pública Registral; y

VII.- La seguridad jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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