Artículo 137. - El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros:
I. De los titulares de las Concesiones y permisos;
II. De los gravámenes a las concesiones;
III. De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades;
IV. De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis;
V. De licencias y permisos de conducir;
VI. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga;
VII. De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a particulares y a la Secretaría.
VIII. De vehículos matriculados en la Ciudad;
IX. De vehículos de Transporte de Seguridad Privada; X. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte;
XI. De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación;
XII. De operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga;
XIII. Transmisión de dominio, incluyendo al titular y la persona a la que se le transfiera la propiedad por cualquier acto jurídico, que deberá acreditarse con la factura original o similar, así como cualquier documento oficial que acredite que la propiedad es legal o el interés es legítimo. Las personas físicas y morales que se dediquen a la venta de vehículos deberán registrar ante la Secretaría, los datos de la persona que adquiere el vehículo.
XIV. Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría.