Artículo 146.- El titular, funcionarios y empleados del Registro Público del Transporte, serán responsables de la confidencialidad, guarda y reserva de los registros e información contenida en éste de conformidad con las leyes que correspondan.
Artículo 146
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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