Artículo 158.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo;
II. Contrato de publicidad; y
III. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos. Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.