Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 158

Artículo 158.- La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I. Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo;

II. Contrato de publicidad; y

III. Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario. La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos. Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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