Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 157

Artículo 157.- La Secretaría vigilará que las frases, palabras, objetos e imágenes que se utilicen en la publicidad de los vehículos de transporte público, no atente contra los derechos humanos, la dignidad humana, ni se estime como inscripciones discriminatorias u ofensivas; y que no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifica a las unidades. Toda publicidad deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ENERO DE 2020. Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERALL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 DE ABRIL DEL 2020. Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.-La Persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y demás lineamientos y disposiciones de carácter administrativo, conforme a las reformas aprobadas en el presente Decreto. Cuarto.-A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias que se hagan al Distrito Federal en esta Ley, se entenderán hechas a la Ciudad de México. Quinto.-Las reformas a que se refieren los artículos 12, fracción XXXV y 137, fracción XIII, relativo al Registro Público del Transporte, entrarán en vigor, de la siguiente manera:

• Del 01 de enero al 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Movilidad deberá elaborar una campaña de comunicación, con el objetivo de difundir el proceso de reempadronamiento y actualización de datos del Registro Público del Transporte.

• Del 01 de abril al 30 de junio de 2020, deberá ser difundida la campaña de comunicación referida en el párrafo anterior, por lo menos, en los portales de internet de las diversas dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso en medios de comunicación masiva, a efecto de que sea de amplio conocimiento público.

• Del 01 de enero al 30 de junio de 2020, la Secretaría de Movilidad deberá realizar las acciones y adecuaciones administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos referidos en este artículo transitorio.

• Del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, será el periodo en el que se deberán realizarse las actualizaciones correspondientes al Registro de Público del Transporte. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE

2020. Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III; 9, FRACCIÓN IV; 12, FRACCIONES III Y LXIII; 13, FRACCIÓN III; 15, FRACCIÓN II; 21, PRIMER PÁRRAFO; 24, FRACCIÓN II; 35, PRIMER PÁRRAFO; 36; 37, FRACCIONES X Y XI; 61, PRIMER PÁRRAFO; 67, FRACCIONES I, II Y VI; 68, FRACCIONES III Y IV; 72; 74; 78, FRACCIONES IV, V Y VI; 80, TERCER PÁRRAFO; 90, PRIMER Y TERCER PÁRRAFO; 110, FRACCIÓN XII; 115, FRACCIÓN IV Y XIII; 126, FRACCIÓN IV; 131, PRIMER PÁRRAFO; 132; 133; 168; 204; 224; 225, FRACCIONES I, II, III Y IV; 230; 233; 238, FRACCIONES I Y III; 251, FRACCIONES XII, XX Y XXI; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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