Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 156

Artículo 156.- La publicidad se clasifica en:

I. Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate;

II. Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo;

III. Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad; y,

IV. Electoral y/o Política: Cuando se trate de dar a conocer al electorado los programas políticos sociales de un candidato a elección popular, o bien las metas alcanzadas por el titular o algún otro miembro de la Administración Pública de la Ciudad u otra Entidad Federativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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