Artículo 156.- La publicidad se clasifica en:
I. Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate;
II. Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo;
III. Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad; y,
IV. Electoral y/o Política: Cuando se trate de dar a conocer al electorado los programas políticos sociales de un candidato a elección popular, o bien las metas alcanzadas por el titular o algún otro miembro de la Administración Pública de la Ciudad u otra Entidad Federativa.