Artículo 155.- La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.
Artículo 155
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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