Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 173

Artículo 173.- En el otorgamiento o modificación de las autorizaciones para la incorporación de elementos a la vialidad, las Alcaldías deberán ajustarse al programa integral de movilidad, al programa integral de seguridad vial y a los programas de desarrollo urbano, así como la opinión de la secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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