Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 174

Artículo 174.- Para la incorporación de infraestructura, servicios o elementos a las vialidades por parte de las dependencias, instituciones y entidades de la Administración Pública, es necesario presentar el aviso de inscripción en el registro de la Alcaldía, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. La inscripción en el registro de la Alcaldía, se comprobará mediante la constancia respectiva expedida por la Alcaldía correspondiente en el ámbito de su competencia. Los requisitos y procedimientos para la obtención de inscripción en el registro de la Alcaldía se establecen en los reglamentos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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