Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 185

Artículo 185.- La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el ámbito de sus competencias y en coordinación cola Secretaría de Obras y las Alcaldías, deberán garantizar que en todas las vialidades de la Ciudad, exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular. La nomenclatura y la señalización vial en todas las áreas de circulación peatonal y vehicular se ajustarán a lo establecido en el Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito de la Ciudad, que deberá publicar y mantener actualizado la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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