Artículo 186.- Es responsabilidad de la Secretaría en materia de normatividad dictaminar los señalamientos que serán colocados en las áreas de circulación peatonal y vehicular. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones son las únicas facultadas para la instalación y preservación de la señalización vial. La Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, establecerá los lineamientos para la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, así como la instalación de la nomenclatura de las vialidades y espacios públicos. La Secretaría de Obras y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, serán las únicas facultadas para la instalación y preservación de la nomenclatura.
Artículo 186
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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