Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 198

Artículo 198.-La persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría, que será quien coordine con el resto de la Administración Pública las propuestas, establecerá en el Reglamento de Tránsito, las normas para la circulación de peatones y vehículos ellas vialidades de conformidad con la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. En dicho reglamento se determinarán los requisitos legales y administrativos que deben cubrir los conductores y las características de seguridad con las que deberán contar los vehículos y conductores para circular en el territorio de la Ciudad. Es facultad de Seguridad Ciudadana vigilar el cumplimiento de las reglas de tránsito y aplicar las sanciones establecidas endicho ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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