Artículo 209.- La Administración Pública podrá implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión; en ambos casos, se deberá contratar un seguro para responder por los daños o la pérdida total o parcial que pudieran sufrir los vehículos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública. La operación de los sistemas de cobro de estacionamiento en vía pública estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, así como a través de terceros, de acuerdo a las disposiciones que señale el reglamento correspondiente. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Jefatura de Gobierno contará con un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el Reglamento, los Lineamientos y demásdisposiciones de carácter administrativo en materia de sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, previendo en dichos instrumentos las sanciones que derivadas del incumplimiento de lo dispuesto por este Decreto correspondan. CUARTO. La Administración Pública de la Ciudad de México y los terceros autorizados para implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública tendrán hasta 120 días naturales para realizar las acciones y adecuaciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA, PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD,ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019. Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve .- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRES LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL