Artículo 210.- Los conductores que estacionen sus vehículos en las zonas que cuenten con sistemas de cobro, están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública. Los vehículos exentos de cobro, el procedimiento para acreditar la eliminación del pago de estacionamiento, así como los lineamientos para aplicar las sanciones por la omisión del dicho pago en vía pública, se determinarán en el reglamento correspondiente.
Artículo 210
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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