Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 217

Artículo 217.- La Secretaría promoverá un programa de corredores viales metropolitanos con carriles preferentes para el transporte de carga, que garantice la movilidad de las mercancías de manera eficiente y segura, con especial atención en su control, ubicación, mantenimiento y preservación, así como los mecanismos de sincronización de semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas para tal fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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