Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 22

Artículo 22.- Son órganos auxiliares de consulta de la Secretaría en todo lo relativo a la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Metropolitanas que se establezcan de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las cuales se conformarán de acuerdo a los términos de sus instrumentos de creación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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