Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 23

Artículo 23.- El Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, tiene como propósito diseñar, implementar, ejecutar y evaluar bajo la coordinación de la Secretaría la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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