Artículo 222.- La Secretaría deberá planear, coordinar y/o ejecutar los procesos para el funcionamiento de servicios de información al usuario de los diferentes modos de transporte para garantizar una eficiente toma de decisiones de movilidad.
Artículo 222
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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