Artículo 223.- Se impulsará la creación de un Centro de Gestión de la Movilidad, en el que participen las diversas dependencias, órganos descentralizados y entidades de la Administración Pública relacionadas con la materia, con el fin de coordinar acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios de transporte público de superficie. Dicho Centro tendrá la naturaleza y funciones que se determinen en el Reglamento. C A P Í T U L O X V D e l a C u l t u r a d e l a M o v i l i d a d
Artículo 223
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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