Artículo 234.- Con la finalidad de incentivar, reconocer y distinguir públicamente a los concesionarios del transporte público de pasajeros, la Administración Pública otorgará un reconocimiento a las personas morales y concesionarios del transporte público individual de pasajeros que hayan destacado en cualquiera de los siguientes casos: a) Desarrollo y calidad de los servicios prestados a los ciudadanos o instituciones públicas; b) Profesionalización de los prestadores del servicio; c) Contribución a la mejora de la cultura de movilidad; y, d) La adopción de tecnologías sustentables en la prestación del servicio. Las características, condiciones y requisitos para el otorgamiento de dicho reconocimiento se establecerán en el Reglamento.
Artículo 234
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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