Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 235

Artículo 235.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública, fomentará programas de movilidad empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal delas empresas, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones descontaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Secretaría proporcionará estímulos y reconocimientos a las empresas que participen en el programa de movilidad empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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