Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 247

Artículo 247.- Los titulares de autorizaciones, así como los prestadores de los servicios público, mercantil y privado de transporte, están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza de la concesión o permiso otorgados, y en el supuesto de negativa o desobediencia, el Instituto y la Secretaría podrán imponer las sanciones y medidas previstas en esta Ley conforme a los procedimientos señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En ningún caso, las autoridades competentes de la Administración Pública formularán más de tres requerimientos por una omisión y una vez agotados los actos de requerimiento, se pondrán los hechos en conocimiento de autoridad competente, afín de que proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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