Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 248

Artículo 248.- Si de las visitas de verificación, se desprendiera la posible comisión de un delito, lasautoridades de la Administración Pública deberán querellarse y/o entablar las denuncias correspondientes en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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