Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 254

Artículo 254.- Independientemente de las sanciones previstas en los artículos que anteceden, las unidades de transporte público, privado, mercantil de pasajeros y de carga, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, porras siguientes causas:

I. No contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte, según corresponda;

II. Por falta de una o ambas placas, excepto que cuenten con el comprobante vigente de reposición o con el acta levantada ante el agente del Ministerio Público, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;

III. No haber acreditado la revista vehicular en el término fijado por la Secretaría, o no portar la póliza de seguro vigente;

IV. Prestar el servicio público fuera de la ruta concesionada o hacer base y/o lanzadera en lugar no autorizado;

V. Alterar las tarifas vigentes, carecer de taxímetro, no usarlo o traerlo en mal estado;

VI. Cuando el conductor no porte licencia, no sea la que corresponda al tipo de vehículo o se encuentre vencida;

VII. Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de las unidades destinadas al servicio, sin aprobación expresa y por escrito de la Secretaría;

VIII. No haber respetado las restricciones a la circulación; y

IX. Cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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