Artículo 256.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:
I. La gravedad de la infracción;
II. La reincidencia.
C A P Í T U L O I I I D e l o s R e c u r s o s y M e d i o s d e D e f e n s a