Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 256

Artículo 256.- Las infracciones por la violación a los preceptos de esta Ley, a lo contenido en la resolución administrativa en materia de impacto de movilidad, así como de operación de estacionamientos públicos, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las sanciones que resulten por la violación a la presente Ley, serán aplicadas por la autoridad competente tomando en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. La reincidencia.

C A P Í T U L O I I I D e l o s R e c u r s o s y M e d i o s d e D e f e n s a

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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