Artículo 257.- En contra de los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aplicación a esta Ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
C A P Í T U L O I V D e l o s D e l i t o s