Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 257

Artículo 257.- En contra de los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aplicación a esta Ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

C A P Í T U L O I V D e l o s D e l i t o s

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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