Artículo 27.- Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades:
I. Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías;
II. Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e III. Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías.
Artículo28.- La Comisión de Clasificación de Vialidades estará integrada, por la persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;la persona titular de la Dirección General de Planeación y Políticas, quien será su Secretario; por las y los representantes de la Secretaria de Gobierno, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Obras; de la Secretaría de Finanzas, y de las Alcaldías.