Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 27

Artículo 27.- Son facultades de la Comisión de Clasificación de Vialidades:

I. Clasificar, revisar y, en su caso, modificar la categoría de las vías;

II. Elaborar el directorio georreferenciado de vialidades; e III. Informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano la categoría asignada a cada vialidad para la modificación del contenido de los planos de alineamiento y derechos de vía, así como las placas de nomenclatura oficial de vías.

Artículo28.- La Comisión de Clasificación de Vialidades estará integrada, por la persona titular de la Secretaría, quien la presidirá;la persona titular de la Dirección General de Planeación y Políticas, quien será su Secretario; por las y los representantes de la Secretaria de Gobierno, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Obras; de la Secretaría de Finanzas, y de las Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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