Artículo 30.-Son funciones del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público:
I. Crear a través de la figura del fideicomiso, un Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; el cual deberá ser publicado en el portal oficial de la Secretaría conteniendo un informe detallado, de los conceptos y montos que para tal efecto se asignen.
II. Proponer y aplicar conjuntamente con la Secretaría, en coordinación con otras dependencias, programas desfinanciamiento para la renovación y mejoramiento del parque vehicular e infraestructura del servicio de transporte público concesionado, brindando apoyo a través de bonos por el porcentaje del valor de la unidad que determine el Comité, tomando como base el presupuesto que autorice el Congreso de la Ciudad de México para tal efecto;
III. Crear y vigilar el funcionamiento del Fondo de promoción para el financiamiento del transporte público, que se regirá bajo los criterios de equidad social y productividad;
IV. Proponer a la Secretaría la autorización de gravámenes de las concesiones de transporte público, para que los concesionarios puedan acceder a financiamientos para la renovación, mejora del parque vehicular o infraestructura de dicho servicio; y
V. Supervisar y prevenir que en el caso de incumplimiento de pago por parte del concesionario acreditado, la Secretaría transmita los derechos y obligaciones derivados de la concesión a un tercero, con el propósito de evitar la suspensión o deterioro del servicio de transporte público en perjuicio de los usuarios. La Secretaría deberá prever en su anteproyecto de presupuesto, los recursos que aportará al Fondo, que no excederán desmonto recaudado por concepto del pago de derechos de revista vehicular.
ARTÍCULO 30 FRACCIÓN I DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2017. PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL