Artículo 31.-El Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público estará integrado por un representante de:
I. La Secretaría;
II. La Secretaría de Desarrollo Económico;
III. La Secretaría de Obras y Servicios;
IV. La Secretaría de Finanzas;
V. La Secretaría de la Contraloría General; y
VI. La Comisión Metropolitana de la materia.