Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 33

Artículo 33.- Los recursos del Fondo estarán integrados por:

I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;

III. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

IV. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y

V. Los provenientes de Fideicomisos VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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