Artículo 33.- Los recursos del Fondo estarán integrados por:
I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;
III. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad ya calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad; en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;
IV. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y
V. Los provenientes de Fideicomisos VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.