Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 34

Artículo 34.- Son funciones del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial:

I. Promover alternativas de movilidad a través de propulsión humana, el mayor uso del transporte público, energías alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnologías y combustibles;

II. Implementar acciones para la integración y mejora del servicio de transporte público;

III. Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares;

IV. Realizar estudios para la innovación, mejora tecnológica e informática del sector movilidad;

V. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad;

VI. Elaborar iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte;

VII. Desarrollar acciones para reducir hechos de tránsito en los puntos conflictivos de la Ciudad;

VIII. Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías; y

IX. Desarrollar acciones vinculadas con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial.

X. Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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