Artículo 34.- Son funciones del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial:
I. Promover alternativas de movilidad a través de propulsión humana, el mayor uso del transporte público, energías alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnologías y combustibles;
II. Implementar acciones para la integración y mejora del servicio de transporte público;
III. Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares;
IV. Realizar estudios para la innovación, mejora tecnológica e informática del sector movilidad;
V. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de cultura de la movilidad;
VI. Elaborar iniciativas que promuevan el diseño universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte;
VII. Desarrollar acciones para reducir hechos de tránsito en los puntos conflictivos de la Ciudad;
VIII. Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte público y la distribución eficiente de bienes y mercancías; y
IX. Desarrollar acciones vinculadas con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial.
X. Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.