Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 34 TER

Artículo 34 Ter. Son funciones del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón:

I. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal;

II. Desarrollar acciones para reducir los accidentes a peatones y ciclistas.

T I T U L O S E G U N D O D E L A P L A N E A C I Ó N Y L A P O L Í T I C A D E M O V I L I D A D C A P Í T U L O I D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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