Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 34 BIS

Artículo 34 Bis. Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por:

I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; III. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.