Artículo 34 Bis. Los recursos del Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón, estarán integrados por:
I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; III. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.