Artículo 41.- El Programa Integral de Movilidad debe contener como mínimo:
I. El diagnóstico;
II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad;
III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Ordenación del tránsito de vehículos; b) Promoción e integración del transporte público de pasajeros; c) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; d) Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; e) Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad; f) Infraestructura para la movilidad; g) Gestión del estacionamiento; h) Transporte y distribución de mercancías; i) Gestión del transporte metropolitano; j) Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y k) Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito.
IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;
V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución;
VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y
VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.