Ley de Movilidad de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 52

Artículo 52. La Secretaría establecerá un banco de proyectos, integrado por estudios y proyectos ejecutivos en materia de movilidad, vialidad y transporte, producto del cumplimiento de las condiciones establecidas como Medidas de Integración de Movilidad en las Resoluciones Administrativas de los Estudios de Impacto de Movilidad que emita la Secretaría, así como todos aquellos que sean elaborados por la Administración Pública. El banco estará disponible para consulta de las dependencias, organismos, entidades y alcaldías, con objeto de facilitar la verificación de documentos existentes establecidos en la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

C A P I T U L O I I I D e l E s t u d i o d e I m p a c t o d e M o v i l i d a d

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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